Dos años de vigencia de la Ley 8/2021

El pasado domingo día 3 de septiembre de 2023, se cumplió el segundo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

El pasado domingo día 3 de septiembre de 2023, se cumplió el segundo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Dicha ley introdujo importantes cambios en numerosas normas del ordenamiento jurídico español y supuso la asunción de los principios inspiradores de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006.

Uno de los grandes logros fue la supresión de la figura de la incapacitación o modificación de la capacidad como forma de protección, lo que ha supuesto la desaparición de las tutelas de las personas con discapacidad y la creación de los sistemas de provisión de medidas de apoyo establecidos de manera personalizada y adaptados a las circunstancias concretas de cada individuo; los cuales pueden establecerse judicialmente o de forma voluntaria.

Las medidas voluntarias reconocidas o no ante notario, siempre prevalecerán sobre las judiciales si son ejercidas de una forma eficaz. Así se está reconociendo incluso por el Ministerio Fiscal en muchos procesos judiciales en los que se deniega el inicio de solicitud de medidas judiciales para la declaración de una curatela, cuando existe reconocida la guarda de hecho y ejercida de forma eficaz.

Tal y como se explicó por parte de algunos de los ponentes que intervinieron en las Jornadas organizadas por la Fundación Caser el día 21 de junio de 2023 en su sede de Madrid, los procedimientos de provisión de medidas de apoyo voluntarias ante notario constan de dos fases:

La fase previa, en la que el abogado debe dar a conocer al notario la situación de la persona con discapacidad (situación familiar, económica, sus necesidades, con quién vive, situación de su salud, etc…).

La segunda fase, centrada en analizar qué tipo y grado de discapacidad tiene la persona, sin basarse únicamente en los dictámenes facultativos, que sólo sirven de prueba iniciaría: debe comprobar si tiene medidas de apoyo que vengan ejerciéndose de forma eficaz o por ejemplo si tiene otorgados poderes representativos o preventivos y tras esto, verificar si la voluntad de la persona con discapacidad está suficientemente consentida o no.

Y sólo habrá que acudir a la autoridad judicial para adoptar medidas en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente; reservándose siempre la intervención de autoridad judicial o del Ministerio fiscal en aquellos supuestos en que las disposiciones voluntarias sean ineficaces, no existan o se ejerciten de manera inadecuada.

Y si bien no se van a poder revisar todas las sentencias de incapacitación en el plazo de tres años, tal y como establece la ley, resulta claro que estos dos años de puesta en práctica de la Ley 8/2021 ha supuesto un cambio radical de paradigma respecto del trato y consideración de las personas con discapacidad en nuestro sistema normativo, propiciándose un sistema basado en el respeto de su voluntad, deseos y preferencias personales, así como en la promoción de su autonomía.

Dicha ley introdujo importantes cambios en numerosas normas del ordenamiento jurídico español y supuso la asunción de los principios inspiradores de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006.

De entre ellos, el cambio más destacable fue la supresión de la figura de la incapacitación o modificación de la capacidad como forma de protección, lo que ha supuesto la desaparición de las tutelas de las personas con discapacidad y la creación de los sistemas de provisión de medidas de apoyo establecidos de manera personalizada y adaptados a las circunstancias concretas de cada individuo; los cuales pueden establecerse judicialmente o de forma voluntaria ante notario.

Es un hecho destacable, que las medidas voluntarias reconocidas y ejercidas de una forma eficaz ante o por un notario, siempre prevalecerán sobre las judiciales. Así se está reconociendo incluso por el Ministerio Fiscal en muchos procesos judiciales en los que se deniega el inicio de solicitud de medidas judiciales como la curatela, cuando existe reconocida la figura de guardador de hecho.

Tal y como se explicó por parte de algunos de los ponentes que intervinieron en las Jornadas organizadas por la Fundación Caser el día 21 de junio de 2023 en su sede de Madrid, los procedimientos de provisión de medidas de apoyo voluntarias ante notario constan de dos fases.

La fase previa, en la que el abogado debe dar a conocer al notario la situación de la persona con discapacidad (situación familiar, económica, sus necesidades, con quién vive, situación de su salud, etc.).

La segunda fase, centrada en analizar qué tipo y grado de discapacidad tiene la persona, sin basarse únicamente en los dictámenes facultativos, que sólo sirven de prueba iniciaria: debe comprobar si tiene medidas de apoyo que vengan ejerciéndose de forma eficaz o por ejemplo si tiene otorgados poderes representativos y tras esto, verificar si la voluntad de la persona con discapacidad está suficientemente formada o no.

Todo este proceso debe ser comprendido por la persona con discapacidad de manera suficiente. Es decir, el notario debe cerciorarse de que la persona conoce y entiende las decisiones que está tomando.

Y sólo habrá que acudir a la autoridad judicial para adoptar medidas en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente; reservándose siempre la intervención de autoridad judicial o del Ministerio fiscal en aquellos supuestos en que las disposiciones voluntarias sean ineficaces, no existan o se ejerciten de manera inadecuada.

La principal diferencia que ha supuesto la entrada en vigor de la Ley 8/2021 respecto de la legislación anterior, es que antes la protección de las personas que necesitaban asistencia en el ejercicio de su capacidad pasaba, obligatoriamente, por la privación de sus derechos y se precisaba de una resolución judicial que así lo estableciese. En cambio, en la actualidad, y en aras al respeto de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, nuestra legislación no sólo permite, sino que promueve que éstas tomen sus propias decisiones con arreglo a su voluntad, deseos y preferencias, de manera prioritaria a las que pudieran derivar de resolución judicial.

Y si bien no se van a poder revisar todas las sentencias de incapacitación en el plazo de tres años, tal y como establece la ley, resulta claro que estos dos años de puesta en práctica de la Ley 8/2021 ha supuesto un cambio radical de paradigma respecto del trato y consideración de las personas con discapacidad en nuestro sistema normativo, propiciándose un sistema basado en el respeto de su voluntad, deseos y preferencias personales, así como en la promoción de su autonomía.

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