El papel del notario con nuestros mayores

El papel del notario es crucial como herramienta de apoyo a la persona mayor y la reforma llevada a cabo por la Ley 08/2021 en materia de discapacidad así lo recalca.

El significativo ascenso demográfico de personas mayores de 65 años en España se ha traducido en un aumento de actos notariales relacionados con los mayores. Los más demandados son los documentos de voluntades anticipadas, testamentos abiertos, cesión de bienes a cambio de alimentos y/o renta, hipotecas inversas, poderes generales y poderes generales preventivos.

Hay que tener en cuenta que los Notarios, desde siempre, deben hacer un juicio de capacidad de todas las personas que otorgan ante ellos cualquier acto o negocio jurídico, y aunque su finalidad es actuar para la máxima integración de las personas mayores deben vigilar que nadie se aprovecha de su situación y se respetan en todo momento sus voluntades y preferencias.

Para ello, unos días antes de preparar el documento en que se va a plasmar el acto o negocio jurídico en el que interviene la persona, el Notario deberá decidir, bajo su responsabilidad, si la persona tiene o no capacidad suficiente para el acto concreto que se trate de llevar a cabo. Para ello podrá emplear o asistirse de los medios de apoyo legalmente previstos.

Durante el otorgamiento, la persona debe manifestar al Notario su deseo de otorgar el documento de que se trate y tras ello:

  • Si el Notario considera que la persona comprende suficientemente, procederá al otorgamiento, instando la inscripción en el Registro Civil de dicho documento. El Notario se asegurará de que la persona tiene criterio propio para actos personalísimos como es el testamento; no puede suplir su voluntad una intervención más o menos intensa de la persona de apoyo. Igual podríamos decir del otorgamiento de Poderes Generales o Renuncias de Derechos.
  • Por el contrario, si el Notario considera que no comprende suficientemente lo que se va a otorgar, no podrá continuar con el otorgamiento y podrá aconsejarle el uso de apoyo profesional o, incluso, el nombramiento de un curador representativo.

En conclusión, el Notario deberá elaborar un traje a medida a cada persona y a cada asunto basándose en la persona implicada, sus familiares o acompañantes, la transcendencia del acto o negocio y la asunción o no de obligaciones futuras o permanentes de la persona mayor. Su calificación y juicio crítico son, por tanto, de vital importancia. 

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